• IDRA Hoja informativa • Agosto de 2011 •

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La educación de los estudiantes indocumentados está garantizada por la decisión Doe vs. Plyler o que ciertos procedimientos se deben seguir al inscribir a los niños inmigrantes en la escuela para evitar la violación de sus derechos civiles. No se les puede negar el derecho a una educación de calidad.

El Departamento de Justicia de EE.UU. y el Departamento de Educación de EE.UU., ha publicado y distribuido una carta aconsejando a administradores de escuela que el negar o disuadir a estudiantes indocumentado o de padres indocumentados es ilegal y contra este dictamen legal. La carta comienza así: “Bajo la ley federal, agencias educativas tanto estatales como locales están obligadas a proporcionar a todo niño la igualdad de acceso a la educación pública a nivel de primaria y secundaria.”

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos, en el caso Doe vs. Plyler, dictaminó que los niños de padres indocumentados tienen el mismo derecho de asistir a las escuelas públicas primarias y secundarias que tienen sus contrapartes de nacionalidad estadounidense. Al igual que los demás niños, los estudiantes indocumentados están obligados a asistir a la escuela hasta que llegan a la edad exigida por la ley.

El Tribunal Supremo llegó a esta decisión debido a prácticas que niegan o desalentan a niños inmigrantes indocumentados y sus familias de la escuela pública:

Son niños indefensos. Los niños de los trabajadores indocumentados son indefensos y esperan la protección de una ley justa y compasiva. Ellos no eligieron venir a este país o las condiciones en que están en los Estados Unidos. No es justo castigar a un niño indefenso; es mas, tiene derecho a aprender y ser útil a la sociedad.

Es contraproducente para el país. El negar a estos niños el acceso a la educación no elimina la inmigración ilegal, sino que crea una subclase económica en el país. Aumentarán las tasas de analfabetismo y se reducirá la participación de éstos en las comunidades donde viven. Según las investigaciones, cada dólar que se invierte en la educación de estos niños tiene un rendimiento de por lo menos de nueve dólares en beneficios para el país.

Es tiempo valioso que se pierde cuando perdemos la meta principal de la escuela. Se pierde mucho tiempo, que se podría emplear mejor en la educación de estos niños, cuando los educadores se enfocan en determinar la ciudadanía de cada estudiante. Esa no es la responsabilidad del educador. El educador conciente de su responsabilidad no tiene el tiempo ni debe permitir que se le agregue esta responsabilidad.

Cuidado con la información incorrecta. La distribución de suposiciones y cifras incorrectas ha causado mucho daño y creado un ambiente de incertidumbre y fricción entre grupos de ciudadanos.

¿Es acaso un síntoma de racismo y discriminación? Estamos viviendo en una época de mucha discordia y dificultades económicas en este país. Siempre que esto sucede renace esta preocupación por la inmigración que muchos consideran como racismo y discriminación.

A raíz de la decisión Plyler, las escuelas públicas no pueden:

  • negarle la matrícula a un estudiante basándose en su situación legal y/o inmigratoria, ya sea a principios del curso o durante el año escolar;
  • tratar a un estudiante en forma desigual verificando la situación de residencia de ciertos estudiantes;
  • promover prácticas cuyo resultado es negar el derecho de acceso a los servicios escolares;
  • requerir que un estudiante o sus padres revelen o documenten su situación inmigratoria;
  • hacer interrogatorios a estudiantes o padres que pudieran revelar su situación de indocumentados;
  • exigir que un estudiante obtenga un número de seguro social como requisito de admisión a la escuela.

La escuela debe de asignar un número de identificación a los estudiantes que no tienen tarjeta de seguro social. Los adultos sin números de seguro social que necesitan almuerzo y/o desayuno gratis sólo tienen que indicar que no tienen seguro social. Allí debe terminar.

Además, el Acta Familiar de Derechos y Privacidad Escolar (Family Education Rights and Privacy Act) le prohibe a las escuelas proveer a cualquier agencia externa – incluyendo la agencia ICE – cualquier información del archivo personal de un estudiante que pudiera revelar su estado legal. La única excepción es cuando una agencia obtiene una orden judicial – conocida como una citación o subpoena – que los padres pueden apelar o retar. El mero hecho de pedirle tal permiso a los padres podría violar los derechos reconocidos por Doe vs. Plyler.

Finalmente, el personal escolar – especialmente los directores y otros administradores o personal docente – deben saber que no están bajo ninguna obligación legal de poner en vigor las leyes de inmigración de los EEUU.

En IDRA, nos unimos a educadores para fortalecer a las escuelas a proveer la igualdad de oportunidad y practicar equitativamente un programa de instrucción para todos los niños, familias y comunidades. Ayúdenos a hacer de este objetivo una realidad para todos los niños. Negando a los niños el acceso a la educación es inconstitucional y en contra de la ley.

Siéntase libre de copiar esta alerta y compartirla. También puede visitar el sitio web de IDRA para imprimir un folleto en inglés y en español, así como una copia de la carta del Departamento de Justicia de EE.UU. y el Departamento de Educación de EE.UU.

Para más asistencia para garantizar que sus programas cumplen con la ley federal, usted puede comunicarse con el Departamento de Justicia, División de Derechos Civiles, Sección de Oportunidades Educativas, en el 877-292-3804 o education@usdoj.gov, o la Oficina del Departamento de Educación para los Derechos Civiles (OCR) en el 800-421-3481 o ocr@ed.gov. También puede comunicarse con la oficina de aplicación de OCR que sirve a su área.

Para más información, o para denunciar incidentes de exclusión escolar o retraso en la admisión a clases, favor de llamar a:

META (A escala nacional) 617- 628-2226
MALDEF (Los Angeles) 213-629-2512
MALDEF (San Antonio) 210-224-5476
NY Línea directa de inmigración (A escala nacional) 212-419-3737
MALDEF (Chicago) 312-427-0701
MALDEF (Washington,D.C.) 202-293-2828

Versiones imprimibles de esta alerta en línea en Inglés y Español.


[©2011, IDRA. Este artículo apareció originalmente en el boletín IDRA de agosto de 2011 de la Asociación de Investigación de Desarrollo Intercultural. El permiso para reproducir este artículo se otorga siempre que el artículo se reimprima en su totalidad y se otorgue el crédito adecuado a IDRA y al autor.]

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